Por: Diego Alejandro Castrillón — Socio Director, Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores.
La unión marital de hecho es la familia que forman dos personas que, sin estar casadas entre sí, conviven con una comunidad de vida permanente y singular. Nace por el solo hecho de vivir así, sin trámites, y se puede declarar después por escritura pública, conciliación o sentencia. Si dura al menos dos años, además, la ley presume que entre ustedes existe una sociedad patrimonial. En este artículo te explicamos todo con palabras sencillas.
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la unión de dos personas que no están casadas entre sí y que hacen una comunidad de vida permanente y singular. La Ley 54 de 1990 la creó y la llama «unión marital de hecho»; a quienes la forman los llama «compañeros permanentes». En el habla diaria mucha gente la conoce como unión libre, y es la misma figura.
Ojo con un cambio reciente: la Ley 2447 de 2025 modificó el artículo 1 de la Ley 54 para que quienes la forman sean mayores de 18 años.
Además, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-075 de 2007, decidió que el régimen de protección de esta ley también se aplica a las parejas del mismo sexo. Es decir, la unión marital de hecho existe, con los mismos efectos, para parejas heterosexuales y homosexuales.
¿Cuándo nace la unión marital de hecho?
Nace cuando se cumplen los elementos que la ley y la jurisprudencia exigen, sin necesidad de ningún documento. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, ha explicado que se necesita:
- Comunidad de vida: un proyecto de vida en común, con vínculo serio y de familia. Un noviazgo o una relación pasajera no bastan.
- Permanencia: que la relación sea estable y constante en el tiempo, no ocasional.
- Singularidad: que sea una sola comunidad de vida, sin otra de la misma clase al mismo tiempo.
Vivir bajo el mismo techo suele ser una prueba importante, pero no es lo único. Lo que se mira es si de verdad existía un proyecto de familia. Cada caso se evalúa con sus pruebas: testigos, documentos, fotos, afiliaciones a salud, entre otras.
¿Cómo se declara la unión marital de hecho?
La declaración se puede hacer por tres vías, según el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005:
- Escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento de los compañeros. Es la vía rápida cuando ambos están de acuerdo.
- Acta de conciliación suscrita por los compañeros en un centro de conciliación legalmente constituido.
- Sentencia judicial, ante un juez de familia de primera instancia, con los medios de prueba ordinarios. Es la vía cuando hay desacuerdo, por ejemplo si uno de los dos niega que la unión existió, o si uno de los compañeros falleció.
Para saber qué documentos pide cada notaría o centro de conciliación, y cuánto cuesta el trámite, consulta directamente con ellos. Y si vas a usar la declaración ante una entidad (EPS, pensiones, visas), confirma con esa entidad qué documento le exige.
¿Qué es la sociedad patrimonial y cuándo se presume?
La sociedad patrimonial es el conjunto de bienes que los compañeros permanentes construyen durante la unión, y que se reparte por partes iguales cuando termina. Funciona de forma parecida a la sociedad conyugal del matrimonio.
Según el artículo 2 de la Ley 54 (modificado por la Ley 979 de 2005), se presume que existe cuando la unión marital de hecho dura al menos dos años y ninguno de los dos tenía impedimento legal para casarse. También puede haber sociedad patrimonial si alguno estaba casado, pero ese escenario tiene reglas especiales y exige revisar el caso con un abogado.
Un punto clave: la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial son cosas distintas. La primera es la relación; la segunda, el efecto económico. La sociedad patrimonial también puede declararse por escritura pública o por acta de conciliación, o ser reconocida por un juez.
En general, entran a la sociedad los bienes adquiridos durante la unión con el trabajo o el esfuerzo de ambos. Los bienes que cada uno tenía antes, o que recibió por herencia o donación, normalmente quedan por fuera.
Unión marital de hecho vs. matrimonio: diferencias principales
| Aspecto | Unión marital de hecho | Matrimonio |
|---|---|---|
| Formación | Nace por la convivencia con los elementos legales, sin solemnidades | Se celebra con un acto solemne ante notario o juez |
| Estado civil | No cambia el estado civil: cada uno sigue figurando como soltero (o su estado anterior) | Cambia el estado civil a casado y se inscribe en el registro civil |
| Bienes | Sociedad patrimonial, que se presume desde los dos años de unión | Sociedad conyugal desde el matrimonio, salvo capitulaciones |
| Disolución | Separación definitiva, mutuo acuerdo o decisión judicial, y luego liquidación de la sociedad patrimonial | Divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, y liquidación de la sociedad conyugal |
| Herencia y pensión | El compañero permanente puede tener derechos, que dependen de cumplir requisitos específicos | El cónyuge tiene derechos, también sujetos a requisitos |
Sobre la inscripción en el registro civil: el matrimonio se inscribe; para la unión marital de hecho, el tema ha sido objeto de debate. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-395 de 2023, tuvo una demanda sobre el estado civil de los compañeros permanentes, pero no resolvió el fondo de la discusión. Por eso conviene preguntar al notario o a la Registraduría qué anotación procede en tu caso.
¿Cómo termina y qué pasa con los bienes?
La unión termina, entre otras causas, por mutuo consentimiento, por voluntad de uno de los compañeros, por matrimonio de alguno con un tercero o por muerte. Cuando termina, se disuelve y se liquida la sociedad patrimonial, es decir, se hace inventario y se reparten los bienes.
Atención al plazo: el artículo 8 de la Ley 54 dice que las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno o ambos compañeros. La demanda interrumpe ese plazo. Si estás en esta situación, no lo dejes pasar: consulta pronto con un abogado.
Si el compañero falleció, los bienes pasan además por el proceso de sucesión. Puedes leer más en nuestra guía sobre sucesión de bienes y testamentos en Medellín. Y si más bien estás pensando en terminar un matrimonio, mira la guía de divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se necesita para que exista una unión marital de hecho?
La ley no fija un tiempo mínimo para que exista la unión: lo que importa es que haya comunidad de vida permanente y singular. El plazo de dos años aplica para que se presuma la sociedad patrimonial.
¿La unión libre cambia mi estado civil?
No en el sentido del matrimonio: no pasas a «casado». La discusión sobre cómo se refleja en el registro civil sigue abierta, así que consulta qué anotación procede en tu caso.
¿Puedo declarar la unión si mi pareja no quiere?
Sí. Si no hay acuerdo, la vía es acudir a un juez de familia para que, con las pruebas, declare si la unión existió y desde cuándo. La conciliación y la escritura pública requieren que ambos estén de acuerdo.
¿Las parejas del mismo sexo pueden declarar la unión marital de hecho?
Sí. La Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional extendió el régimen de la Ley 54 a las parejas del mismo sexo. Con la Sentencia SU-214 de 2016, la Corte Constitucional además se pronunció sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
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Fuentes consultadas
- Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005, texto en el Gestor Normativo de la Función Pública (Ley 979 de 2005)
- Ley 54 de 1990, compilación con modificaciones (CRA)
- Ley 2447 de 2025 (Función Pública)
- Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007
- Corte Constitucional, Sentencia SU-214 de 2016
- Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 2023
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Cada caso tiene particularidades propias; te recomendamos agendar una consulta personalizada antes de tomar decisiones legales.


