Por: Diego Alejandro Castrillón — Socio Director, Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores.
La indemnización por despido sin justa causa es el pago que tu empleador debe hacerte si termina tu contrato sin una causa comprobada. Cuánto depende de tu tipo de contrato, de tu tiempo de servicio y de si tu salario es menor o mayor a 10 salarios mínimos. En este artículo te explicamos cada fórmula con ejemplos sencillos.
¿Qué es un despido sin justa causa y cuándo hay indemnización?
Un despido sin justa causa ocurre cuando el empleador termina el contrato por su decisión y no logra demostrar que existía una causa legal para hacerlo. En ese caso, la ley le ordena pagar una indemnización por los perjuicios que causa la terminación. Esa regla está en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Las «justas causas» son las situaciones que el artículo 62 del CST enumera como motivos válidos para terminar el contrato. Para que el despido sea válido, el empleador debe comunicarte el motivo concreto en el momento de la terminación; después no puede invocar causas distintas. Además, es el empleador quien debe probar que la causa existió, y la Corte Suprema ha reconocido la indemnización cuando el empleador no logra acreditar los motivos que invocó (por ejemplo, en la sentencia SL4547-2018).
Si el despido es sin justa causa, no tienes que «aceptarlo»: tienes derecho a la indemnización, y en algunos casos puedes pedir otras medidas, según tu situación.
¿Cambió la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) la indemnización por despido?
Según el texto de la Ley 2466 de 2025 publicado en el Gestor Normativo de Función Pública, la reforma no modificó el artículo 64 del CST, así que las escalas de indemnización siguen siendo las de la Ley 789 de 2002. La ley fue expedida el 25 de junio de 2025 y, conforme a su artículo 70, rige desde su promulgación, aunque algunos artículos (el 67 fija una entrada en vigor diferida para los artículos 24 a 30) tienen aplicación posterior.
Eso no significa que la reforma sea irrelevante para ti. Incluye cambios sobre contratos a término fijo, debido proceso disciplinario y prohibiciones de despedir por discriminación, entre otros temas. Si tu caso toca alguno de ellos, conviene revisarlo con un abogado.
¿Cómo se calcula la indemnización según el tipo de contrato?
La fórmula cambia según tengas contrato a término fijo, por obra o labor, o a término indefinido. En el indefinido, además, pesa si ganas menos de 10 salarios mínimos mensuales (SMMLV) o 10 o más. Esta es la tabla del artículo 64 del CST:
| Tipo de contrato | Cómo se calcula la indemnización |
|---|---|
| Término fijo | Los salarios que faltaban hasta que terminara el plazo pactado. |
| Obra o labor | Los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra o labor, y nunca menos de 15 días. |
| Indefinido, salario menor a 10 SMMLV | 30 días de salario por el primer año (o menos) + 20 días por cada año adicional, proporcional por fracciones. |
| Indefinido, salario de 10 SMMLV o más | 20 días de salario por el primer año (o menos) + 15 días por cada año adicional, proporcional por fracciones. |
Dos aclaraciones importantes. Primera: el «año» se cuenta por tiempo de servicio, y las fracciones de año se pagan proporcionalmente. Segunda: si tu salario es variable, la base para liquidar tiene sus propias reglas; la Corte Suprema, en la sentencia SL1659-2025, indicó que el artículo 64 no dice cómo calcular la base y que se acude al artículo 127 del CST: se promedia lo devengado en el último año, sobre el tiempo efectivamente trabajado.
Existe además una regla transitoria: los trabajadores que ya llevaban 10 años o más al servicio del mismo empleador el 27 de diciembre de 2002 conservan la tabla anterior de la Ley 50 de 1990. Si es tu caso, conviene revisarlo con un abogado.
Ejemplos de cálculo (ilustrativos)
Estos ejemplos usan un salario inventado de $3.000.000 mensuales, es decir, $100.000 por día (3.000.000 ÷ 30). No son tu caso ni reflejan salarios mínimos reales; solo sirven para que veas la mecánica. Es un salario muy inferior a 10 SMMLV.
Ejemplo 1: contrato indefinido, 3 años y 6 meses de servicio.
- Primer año: 30 días.
- Tiempo adicional: 2 años y 6 meses = 2,5 años × 20 días = 50 días.
- Total: 30 + 50 = 80 días × $100.000 = $8.000.000.
Ejemplo 2: contrato a término fijo de 12 meses, despedido cuando llevabas 7 meses.
- Faltaban 5 meses para el plazo.
- Total: 5 × $3.000.000 = $15.000.000.
Ejemplo 3: contrato por obra o labor, faltaban 10 días para terminar la obra.
- El cálculo da 10 días, pero el mínimo legal es 15.
- Total: 15 × $100.000 = $1.500.000.
Estos valores son solo la indemnización. Aparte, el empleador debe pagarte lo que ya habías causado: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales.
¿Qué pasa si el empleador no te paga todo al terminar el contrato?
Si al terminar el contrato no te pagan salarios y prestaciones debidas, puede surgir la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. En términos generales, equivale a un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses; a partir del mes 25 se aplican intereses moratorios, según lo que establecen la ley y la jurisprudencia. La jurisprudencia de la Corte Suprema analiza la conducta del empleador, por ejemplo su buena fe, por lo que esa sanción no es automática (ver la sentencia SL2338-2023).
No confundas las dos cosas: la del artículo 64 es por el despido sin justa causa, y la del artículo 65 es por no pagar a tiempo lo que se te debía.
¿Qué hacer si te despiden sin justa causa?
- Pide la carta de terminación y revisa qué causa invocan. Si no te la dan por escrito, déjalo anotado.
- Guarda tus pruebas: contrato, desprendibles de pago, correos, mensajes y cualquier comunicación sobre el despido.
- Revisa tu liquidación: que incluya salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones, y la indemnización si aplica.
- No firmes nada que no entiendas. Un paz y salvo o una transacción pueden afectar lo que luego puedas reclamar.
- Calcula los plazos. Los derechos laborales prescriben; el artículo 488 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, habla de tres años.
- Pide asesoría antes de decidir si negocias, concilias o reclamas por la vía judicial.
Si el desacuerdo se puede resolver hablando, existen mecanismos alternativos como la conciliación. Puedes conocer cómo funcionan en nuestra página de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido es igual para todos los contratos?
No. Cada tipo de contrato tiene una fórmula distinta: salarios pendientes del plazo en el término fijo, mínimo de 15 días en obra o labor, y días por año de servicio en el indefinido.
¿Cuánto se paga si tengo contrato indefinido y gano menos de 10 salarios mínimos?
30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días más por cada año adicional, proporcional por fracciones. Si ganas 10 SMMLV o más, la escala es de 20 y 15 días.
¿Me pueden despedir sin pagarme nada?
Si no hay justa causa comprobada, el empleador debe pagarte la indemnización, además de tu liquidación. Si hay justa causa, no se genera esta indemnización, pero siguen siendo debidos los salarios y prestaciones que ya habías causado.
¿La reforma laboral aumentó la indemnización?
Según el texto de la Ley 2466 de 2025 consultado, no modificó el artículo 64 del CST. Las escalas siguen siendo las de la Ley 789 de 2002.
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Fuentes consultadas
- Función Pública, Gestor Normativo: Ley 789 de 2002, art. 28 y art. 29
- Función Pública, Gestor Normativo: Ley 2466 de 2025
- SUIN-Juriscol: Ley 2466 de 2025
- Secretaría del Senado: Ley 2466 de 2025
- Función Pública, Gestor Normativo: Decreto 2351 de 1965 (art. 62 CST)
- Corte Suprema de Justicia: SL1659-2025
- Corte Suprema de Justicia: SL2338-2023, interpretación del art. 65 CST
- Cancillería, normograma: Ley 789 de 2002
- Corte Suprema de Justicia: SL4547-2018 y Boletín Laboral 8 (SL1659-2025)
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Cada caso tiene particularidades propias; te recomendamos agendar una consulta personalizada antes de tomar decisiones legales.


