Por: Diego Alejandro Castrillón — Socio Director, Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores.

El proceso ejecutivo es el trámite judicial que sirve para exigir el pago de una obligación que ya consta en un documento, como un pagaré, una letra de cambio o una factura. A diferencia de otros juicios, aquí no se discute si la deuda existe: se parte de que el documento prueba la obligación y el juez ordena pagar. Te explicamos qué necesitas, en qué orden ocurre todo y qué puede salir mal, con lenguaje sencillo.

¿Qué es el proceso ejecutivo y qué es el cobro jurídico?

El proceso ejecutivo es el procedimiento del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para cobrar judicialmente una obligación que conste en un título ejecutivo. Cuando se habla de «cobro jurídico», normalmente se hace referencia a esta vía: un abogado presenta una demanda ejecutiva ante un juez civil para que ordene el pago y, si no se paga, se puedan embargar y rematar bienes del deudor.

Por eso conviene distinguir dos etapas con nombres parecidos:

Cobro prejurídico Proceso ejecutivo (cobro jurídico)
Dónde ocurre Fuera del juzgado Ante un juez civil
Qué se hace Llamadas, cartas o correos de cobro, propuesta de acuerdo de pago Demanda, mandamiento de pago, notificación, excepciones, embargos
Qué lo mueve La voluntad de las partes Una orden judicial
Medidas sobre bienes No hay Se pueden solicitar embargo y secuestro (art. 599 CGP)
Es obligatorio antes de demandar No lo exige el CGP como requisito para el ejecutivo Requiere un título ejecutivo válido

Un cobro prejurídico bien documentado suele servir para dejar constancia de que el deudor fue requerido, pero la ley no lo pide para presentar la demanda ejecutiva.

¿Qué es un título ejecutivo y qué requisitos debe cumplir?

Un título ejecutivo es un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible, proveniente del deudor y que constituya plena prueba contra él (art. 422 del CGP). Si falta cualquiera de esos tres elementos, el juez puede negar el mandamiento de pago.

  • Expresa: la obligación está escrita, no se deduce por interpretación.
  • Clara: se entiende qué se debe, cuánto y a quién.
  • Exigible: ya venció el plazo o se cumplió la condición, es decir, ya se puede cobrar.

El pagaré, la letra de cambio y la factura son títulos valores, regulados por el Código de Comercio desde el artículo 619. También pueden ser título ejecutivo otros documentos, por ejemplo contratos o sentencias, si cumplen lo que exige el artículo 422.

Pagaré, letra y factura: requisitos y prescripción

Cada título valor tiene requisitos propios, y un error de forma puede frenar el cobro. Esta tabla resume lo esencial.

Título Qué debe tener (resumen) Prescripción de la acción cambiaria directa
Pagaré (arts. 709 y ss. C.Co.) Los requisitos generales del art. 621 (mención del derecho que incorpora y firma de quien lo crea) y, además: promesa incondicional de pagar una suma de dinero, nombre de a quién se paga, indicación de si es a la orden o al portador y forma de vencimiento 3 años desde el vencimiento (art. 789 C.Co.)
Letra de cambio (arts. 671 y ss. C.Co.) Orden incondicional de pagar una suma determinada, además de los requisitos generales 3 años desde el vencimiento (art. 789 C.Co.)
Factura de venta (arts. 772 y ss. C.Co.; Ley 1231 de 2008) Aceptación expresa o tácita, constancia de recibo de la mercancía o del servicio (con fecha y datos de quien recibe) y fecha de vencimiento, además de los requisitos legales y tributarios 3 años desde el vencimiento (art. 789 C.Co.)

Tres aclaraciones importantes:

  1. Un título con errores puede no servir. Por ejemplo, para la factura los jueces revisan si hay aceptación y constancia de recibo; una factura sin esos elementos puede no prestar mérito ejecutivo.
  2. La fecha de vencimiento importa. La prescripción se cuenta desde ahí. Presentar la demanda interrumpe la prescripción solo si el mandamiento de pago se notifica al demandado dentro del año siguiente (art. 94 CGP).
  3. La prescripción puede variar según el tipo de acción (por ejemplo, la acción de regreso tiene otro plazo en el art. 790). No des por hecho que tu título siga vigente: revísalo con un abogado.

Etapas del proceso ejecutivo paso a paso

Así es el camino general de un proceso ejecutivo para cobrar una suma de dinero. Los tiempos reales dependen del juzgado, del deudor y de si hay oposición, por lo que no podemos prometer plazos ni resultados.

  1. Revisión del título. Se verifica que sea claro, expreso y exigible, que esté firmado y que no esté prescrito. Si es un pagaré firmado en blanco, se revisa la carta de instrucciones.
  2. Cobro prejurídico (opcional). Se requiere al deudor por escrito y se explora un acuerdo de pago.
  3. Demanda ejecutiva. Se presenta ante el juez competente, que depende de la cuantía y del domicilio del demandado. La Ley 2213 de 2022 permite presentarla y tramitar notificaciones por medios virtuales.
  4. Medidas cautelares. Desde la demanda se puede pedir embargo y secuestro de bienes del deudor (art. 599 CGP). La ley limita el valor de lo embargado a lo necesario, en general hasta el doble del crédito más intereses y costas.
  5. Mandamiento de pago. Si el título cumple los requisitos, el juez ordena pagar (art. 430 CGP), normalmente en cinco días para sumas de dinero (art. 431 CGP).
  6. Notificación al deudor. Es un paso decisivo: de ella dependen los términos para que el deudor pague o se defienda.
  7. Defensa del deudor. Puede proponer excepciones dentro de 10 días siguientes a la notificación (art. 442 CGP) o discutir los requisitos formales del título mediante recurso de reposición (art. 430 CGP).
  8. Sentencia o auto que ordena seguir adelante. Si no hay excepciones o estas no prosperan, se ordena continuar la ejecución, liquidar el crédito y condenar en costas (art. 440 CGP).
  9. Avalúo y remate. Los bienes embargados se avalúan y, si es el caso, se rematan para pagar la deuda (arts. 444 y ss. CGP, remate desde el 448).

¿Ante qué juez se presenta y cuánto cuesta en términos de cuantía?

La competencia depende de la cuantía de las pretensiones y, en general, del domicilio del demandado (arts. 17, 18, 20, 25 y 28 del CGP). El artículo 25 clasifica las cuantías en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) del año en que se presenta la demanda:

  • Mínima cuantía: hasta 40 SMMLV; conoce en única instancia el juez civil municipal.
  • Menor cuantía: más de 40 y hasta 150 SMMLV; conoce en primera instancia el juez civil municipal.
  • Mayor cuantía: más de 150 SMMLV; conoce en primera instancia el juez civil del circuito.

¿Hace falta conciliación antes del proceso ejecutivo?

Según la Ley 2220 de 2022 (que derogó la Ley 640 de 2001 desde el 30 de diciembre de 2022), la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se exige para los procesos declarativos. En general, el proceso ejecutivo no figura en esa lista, y además la ley permite acudir directamente al juez cuando se piden medidas cautelares (art. 67, parágrafo 3).

Aun así, conciliar o negociar puede ser una buena alternativa para llegar a un acuerdo de pago, y es parte de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un proceso ejecutivo?

No hay un plazo fijo. Depende de la carga del juzgado, de la notificación al deudor, de si propone excepciones y de si hay bienes para embargar. Por eso un abogado no debería prometerte una fecha de recuperación ni un resultado.

¿Puedo cobrar un pagaré o una factura vencida hace años?

Depende de la prescripción. La acción cambiaria directa prescribe, en general, a los 3 años contados desde el vencimiento (art. 789 C.Co.), con posibles interrupciones. Revisa la fecha de vencimiento y si el deudor reconoció la deuda. Cada caso es distinto.

¿Necesito abogado para presentar la demanda ejecutiva?

En general, los procesos civiles requieren apoderado judicial, con excepciones previstas en la ley (por ejemplo, ciertos asuntos de mínima cuantía). Además, un abogado ayuda a revisar el título antes de demandar.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

El juez puede decretar medidas sobre bienes que se identifiquen, pero si no hay bienes embargables, el cobro puede quedar pendiente. Si el deudor está en crisis económica, también existe la insolvencia de persona natural, que cambia la forma en que se atienden las deudas.

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Fuentes consultadas

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