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Aquí hablaremos de la importancia del registro de marca en Colombia y el procedimiento que debe realizar para obtenerlo. También hablaremos de los beneficios que tienes al tener la tu marca registrada.

¿Qué es una marca?

Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.

En cuanto a los signos que pueden ser objeto de registro de marca, se incluyen todos aquellos que puedan ser identificados por los sentidos, a saber: palabras, imágenes, colores, las formas de los productos, sonidos y hasta olores.

¿Por qué es importante el registro de una marca?

La marca es el medio a través del cual se representan en la mente del consumidor los productos y servicios del comerciante. En virtud de ello, el registro de marca que logre proyectar el valor diferencial de esos productos y servicios concede a su titular el derecho exclusivo sobre esta, evitando que terceros puedan utilizarla y así volver sólida la relación de confianza con los consumidores. Lo anterior, trae consigo un mayor posicionamiento en el mercado.

Así mismo, podemos destacar otros beneficios del registro de marca:

  • A través de contratos de licencia o franquicia, se puede conceder su uso a terceros a cambio de una remuneración, siendo así una fuente de ingresos adicional.
  • Previene en mayor medida actos de competencia desleal.
  • Concede a su titular la posibilidad de ejercer acciones penales y civiles indemnizatorias contra terceros que hagan uso no autorizado de la marca.
  • Con un buen posicionamiento en el mercado, la marca registrada puede convertirse en un valioso activo intangible que incremente el valor de una empresa.

¿Cuál es el procedimiento para el registro de marca?

En Colombia, el trámite se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

En primer lugar, es recomendable acceder al listado de antecedentes marcarios, con el fin de verificar que no exista una marca similar, sobre productos similares, de la cual se pretenda su registro.

Posteriormente, se debe pagar una tasa que decreta anualmente la Superintendencia. Para el año 2020 es la siguiente:

  • $954.500 pesos para primera o única clase.
  • $477.000 pesos por clase adicional

Acto seguido, se debe diligenciar un formulario con la siguiente información:

  • Datos del solicitante, que puede ser persona natural o jurídica.
  • Tipo de marca: por ejemplo, denominativa (si consta solo de letras), figurativa (imágenes), mixta (las dos anteriores), sonora, etc.
  • Identificación de los productos y servicios en la Clasificación Internacional de Niza.
  • Descripción detallada de los productos y servicios a identificar con la marca.

 Así mismo, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes anexos

  • Recibo de pago de la tasa
  • Descripción tangible del signo a registrar (arte o logo, sonidos, etc)
  • Poder de abogado, si es el caso.

Una vez presentada la solicitud de registro de marca, que puede ser por medio físico o virtual, se realiza un examen de forma dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, para verificar el cumplimiento de requisitos.  En caso de no cumplirse, se le otorga al solicitante un término de 60 días hábiles para subsanar la solicitud.

Si la solicitud del registro de marca supera el examen de forma, la Superintendencia procede con su publicación en una plataforma denominada “Gaceta de Propiedad Industrial”. Esta publicación tiene como fin que titulares de otras marcas se puedan oponer a esa solicitud, si consideran que atenta contra derechos adquiridos.

Si la oposición prospera, la solicitud deberá presentarse nuevamente. En caso de no prosperar, la solicitud sigue en curso hacia su última etapa, que es el examen de fondo. En este examen, se verifica si la marca cumple con los requisitos legales para ser registrada, que de ser aprobado tiene como consecuencia la concesión de la marca por el término renovable de 10 años.

La resolución de concesión, o no, de la marca, así como la que avala una oposición, es susceptible de recurso.

¿Qué pasa si no registro mi marca?

El registro de marca no es obligatorio. En caso de no registrarse, no se podrá gozar de beneficios como el uso exclusivo y los otros descritos anteriormente.

Recuerda que en Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores contamos con especialistas en la materia, que te brindarán el acompañamiento en todas las etapas del trámite de registro de marca.

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