Por: Diego Alejandro Castrillón — Socio Director, Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores.

Toda inversión extranjera en Colombia debe quedar registrada ante el Banco de la República. Cuando el dinero entra en divisas por el mercado cambiario (por un banco), el registro es automático con la declaración de cambio; cuando entra sin divisas (por ejemplo, con bienes o activos), debes registrarlo tú o tu apoderado en el sistema del Banco. En esta guía te explicamos la diferencia, los pasos y las obligaciones que siguen después.

¿Qué es la inversión extranjera directa y por qué hay que registrarla?

La inversión extranjera directa es el aporte de capital que hace un inversionista no residente en una empresa colombiana, en una sucursal de una sociedad extranjera, o en bienes como inmuebles. El registro es un requisito formal ante el Banco de la República, que además es la base para que, más adelante, puedas girar utilidades o el retorno de tu capital al exterior por el mercado cambiario.

Dos aclaraciones útiles: un préstamo no es inversión de capital (es endeudamiento externo y tiene otro trámite), y el registro no «limpia» el origen del dinero: solo genera los derechos y obligaciones propios del régimen de inversiones y cambios.

Por «no residente» se entiende, en términos simples, a quien no es residente para efectos cambiarios según el Decreto 1068 de 2015: en una persona natural, quien no permanece más de 183 días calendario dentro de 365 días consecutivos, y en una persona jurídica, la que no tiene su domicilio principal en Colombia. No siempre coincide con tu nacionalidad o tu visa, por eso conviene revisar tu caso.

¿Qué norma regula el registro y sigue vigente?

El régimen está en el Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único del sector Hacienda), modificado por el Decreto 119 de 2017 y, más recientemente, por el Decreto 1044 de 2026, firmado el 5 de agosto de 2026. Lo desarrollan la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 (su Capítulo 7 trata las inversiones internacionales).

Sobre el famoso «Formulario 4»: el Capítulo 7 de la Circular DCIP-83 del Banco de la República ya no habla de ese formulario. Hoy el registro se hace así: si el dinero entra por el mercado cambiario, la declaración de cambio que transmite el banco hace las veces de registro; si no hay canalización de divisas, se presenta la «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» por el Sistema de Información Cambiaria. Si alguien te pide «el Formulario 4», lo que probablemente necesitas es una de esas dos declaraciones; confírmalo con tu banco o con tu abogado.

¿Cómo se registra según el tipo de inversión?

La respuesta depende de si el dinero entra en divisas o no, y de qué estás comprando. Esta tabla resume los casos más frecuentes:

Tipo de inversión Cómo se registra Quién lo hace
Capital en una sociedad colombiana (SAS, Ltda., S.A.) con divisas Automático con la declaración de cambio al canalizar las divisas por un banco (intermediario del mercado cambiario) Inversionista o su apoderado; el banco transmite la información
Capital en una sociedad sin canalizar divisas (por ejemplo, aporte en especie o reorganización societaria) Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el Sistema de Información Cambiaria Inversionista, apoderado o representante legal de la empresa receptora
Capital asignado a una sucursal de sociedad extranjera (régimen general) Mismo procedimiento que el capital en sociedades (con o sin divisas) Casa matriz o su apoderado; representante legal de la sucursal
Inmuebles Inversión directa: con divisas, declaración de cambio; sin divisas, declaración de registro. El Banco informa mensualmente estos registros a la UIAF Inversionista o apoderado
Portafolio (acciones y valores en bolsa, fondos) Automático con la declaración de cambio, o con anotación en el depósito centralizado de valores si no hay divisas Un administrador autorizado (comisionista de bolsa, fiduciaria o administradora de inversión)

Algunos regímenes especiales (sector financiero y de seguros, hidrocarburos y minería) tienen reglas propias y no se tratan aquí.

Paso a paso para registrar tu inversión de capital en una sociedad colombiana

  1. Define la forma de entrar a Colombia: compra de participaciones en una sociedad existente, constitución de una sociedad nueva, sucursal o inmueble. Cada una cambia el trámite.
  2. Nombra un apoderado en Colombia. Los inversionistas de capital del exterior deben tener uno (art. 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015).
  3. Obtén tu identificación tributaria: la DIAN exige inscribirse en el RUT (que genera el NIT) a las personas y sociedades extranjeras que tengan obligaciones fiscales en el país, y existe un trámite para quienes están en el exterior.
  4. Constituye la sociedad o sucursal (si aplica) con su matrícula en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio, que para Medellín es la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. A una persona natural extranjera se le pide pasaporte o cédula de extranjería vigente, autenticado o presentado personalmente; si el inversionista es una sociedad extranjera, se pide su certificado de existencia reciente. Confirma con la Cámara los requisitos de tu caso.
  5. Canaliza las divisas por el mercado cambiario, es decir, ingresa el dinero a través de un banco (o una cuenta de compensación) y suministra los datos de la inversión: quién invierte, quién recibe, monto y número de acciones o cuotas. Ese suministro es la declaración de cambio y hace las veces del registro.
  6. Si la empresa receptora aún no existe, indícalo como «receptor en constitución» y completa los datos cuando se constituya.
  7. Si la inversión no entra en divisas, transmite la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el Sistema de Información Cambiaria.
  8. Guarda los soportes que acrediten el monto y las condiciones de la inversión; deben estar disponibles para las autoridades por el tiempo en que pueda sancionarse una infracción cambiaria.

¿Qué obligaciones cambiarias tienes después del registro?

Registrar no es el final del camino. Estas son las obligaciones más importantes:

  • Mantener el registro actualizado: si cambia el titular, el destino de la inversión o la empresa receptora, o si la cancelas, debe reflejarse en el Banco. El Decreto 1044 de 2026 eliminó el plazo de seis meses que antes existía para registrar los cambios de titular, de destino o de empresa receptora y las cancelaciones: ahora pueden registrarse en cualquier momento. Las obligaciones tributarias ante la DIAN no cambian.
  • Canalizar por el mercado cambiario los movimientos de divisas de la inversión, como aportes adicionales o el giro de utilidades y retornos. Por eso el registro importa: sin él, girar al exterior se complica.
  • Responder por la veracidad de la información: la declaración se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.
  • Cumplir las obligaciones tributarias y societarias que correspondan (renta, RUT, registro mercantil, etc.), que son independientes del registro cambiario. Revísalas con el área tributaria.

¿Qué pasa si no registras la inversión?

No registrar, o hacerlo mal, puede constituir una infracción cambiaria. La Superintendencia de Sociedades vigila el cumplimiento del régimen cambiario en inversión extranjera en Colombia, y la multa puede llegar hasta el 200 % del monto de la infracción comprobada (Decreto 1746 de 1991, art. 3).

Por eso lo más prudente es planear el registro antes de mover el dinero. Si ya invertiste y tienes dudas, una revisión jurídica a tiempo suele ser más sencilla que corregir después.

Preguntas frecuentes

¿El «Formulario 4» del Banco de la República sigue vigente?

Como documento único que tú diligencias, no. Hoy la información de la inversión se transmite como declaración de cambio a través del Sistema de Información Cambiaria. Es el banco, o el titular de una cuenta de compensación, quien la envía. El nombre «Formulario 4» se sigue usando por costumbre.

¿Necesito registrar la inversión si solo compro un inmueble en Medellín?

Si el inmueble se adquiere con capital del exterior como inversión, se trata como inversión directa y debe registrarse; con divisas, a través de la declaración de cambio. Si quieres entender el proceso completo, lee nuestra guía sobre comprar propiedad en Medellín siendo extranjero. Si tu operación tiene particularidades, confírmalo con un abogado.

¿Puedo girar mis utilidades al exterior?

Las inversiones registradas y las utilidades o retornos generados pueden canalizarse por el mercado cambiario con su declaración de cambio, siempre dentro de las reglas aplicables. Tu caso concreto depende de la naturaleza de la inversión y de las obligaciones tributarias, por lo que conviene revisarlo antes de girar.

¿Necesito un apoderado en Colombia para invertir?

Sí, la norma exige que el inversionista de capital del exterior nombre un apoderado en Colombia. Para inversión de portafolio, además, el administrador de la inversión actúa como apoderado del inversionista.

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Nuestro equipo de Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores, en El Poblado (Medellín), puede orientarte antes de mover tu inversión. Escríbenos por WhatsApp, llama al PBX (4) 349 3310 o contáctanos aquí.

Fuentes consultadas

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Cada caso tiene particularidades propias; te recomendamos agendar una consulta personalizada antes de tomar decisiones legales.