Por: Diego Alejandro Castrillón — Socio Director, Castrillón & Cárdenas Abogados Consultores.
La liquidación de contrato de trabajo es el pago final que tu empleador debe hacerte cuando termina la relación laboral, sin importar la causa: el saldo de lo que ya ganaste pero aún no te han pagado. Incluye, en general, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones proporcionales, más los salarios pendientes. Si no te la pagan completa, la ley prevé una sanción para el empleador y tú tienes pasos concretos para reclamar.
¿Qué es la liquidación de un contrato de trabajo?
Es el cálculo y pago final de los salarios y prestaciones sociales que el empleador te debe al terminar la relación laboral. Se conoce también como liquidación laboral o liquidación final. Aplica en todos los casos de terminación: renuncia, despido, vencimiento del contrato a término fijo o mutuo acuerdo.
Ten en cuenta que la liquidación no es lo mismo que la indemnización por despido sin justa causa. La indemnización solo procede en ciertos casos y se suma a la liquidación; la liquidación, en cambio, se debe siempre.
¿Qué conceptos incluye la liquidación?
Incluye cuatro conceptos principales de prestaciones sociales y vacaciones, además de cualquier salario, comisión o recargo que esté pendiente. Esta tabla resume cada uno:
| Concepto | Qué es | Fórmula / base legal |
|---|---|---|
| Cesantías | Ahorro por tu tiempo de servicio: un mes de salario por cada año y proporcional por fracción | Salario base × días trabajados ÷ 360 (art. 249 CST) |
| Intereses sobre cesantías | Rendimiento del 12% anual sobre las cesantías | Cesantías × días × 0,12 ÷ 360 (Ley 52 de 1975) |
| Prima de servicios | Equivale a 30 días de salario por año, pagados en dos semestres de 15 días | Salario base × días del semestre ÷ 360 (art. 306 CST) |
| Vacaciones | 15 días hábiles remunerados por cada año de servicio; se pagan en dinero las no disfrutadas | Salario × días trabajados ÷ 720 (art. 186 CST) |
| Salarios y otros pendientes | Días trabajados no pagados, comisiones, horas extras y recargos adeudados | Según lo realmente devengado |
Dos precisiones útiles. Primero, el auxilio de transporte, cuando te corresponde, entra en la base de cesantías y prima, pero no en la de vacaciones. Segundo, si tu salario es variable, la base se calcula con promedios y no con el último sueldo.
¿Cómo se calcula? Ejemplo hipotético
Para calcular, usa la base de 360 días (meses de 30 días). El siguiente ejemplo es totalmente ilustrativo: el salario y las fechas son inventados y no corresponden a ningún caso real.
Imagina a una persona con salario mensual de $5.000.000, sin auxilio de transporte, que trabajó 270 días (de enero a septiembre) y no ha disfrutado vacaciones:
- Cesantías: 5.000.000 × 270 ÷ 360 = $3.750.000
- Intereses sobre cesantías: 3.750.000 × 270 × 0,12 ÷ 360 = $337.500
- Prima proporcional (segundo semestre, 90 días): 5.000.000 × 90 ÷ 360 = $1.250.000
- Vacaciones proporcionales: 5.000.000 × 270 ÷ 720 = $1.875.000
Total ilustrativo, sin contar el último salario pendiente: $7.212.500. Tu caso puede variar según tu fecha de ingreso, el tipo de contrato, lo ya pagado y si tu salario es fijo o variable.
¿Cuándo deben pagarte y qué pasa con el examen médico y el paz y salvo?
La norma no fija un número de días: el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo habla de pagar «al terminar el contrato», y por eso lo prudente es que el pago se haga a la terminación o muy cerca de ella. Fuentes divulgativas mencionan plazos de hasta 15 días hábiles, pero no los encontramos en la norma.
Sobre el examen médico de egreso: es una evaluación ocupacional que tu empleador debe ordenar al terminar el contrato. Ten presente que la Resolución 2346 de 2007, que antes lo regulaba, fue derogada por la Resolución 1843 de 2025, que establece que la evaluación de egreso se hace dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral y está a cargo del empleador.
Sobre el paz y salvo: firmarlo es un trámite habitual, pero no te obliga a aceptar valores incorrectos. Antes de firmar, revisa que cada concepto y cifra estén bien. Si no estás de acuerdo, puedes firmar dejando una constancia escrita de tu inconformidad.
¿Qué es la indemnización moratoria y cuándo aplica?
Es la sanción que debe pagar el empleador que no te cancela salarios y prestaciones al terminar el contrato. Según el artículo 65 del CST, consiste en una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta que se pague, lo que ocurra primero. Pasado ese tiempo, si no se ha iniciado la reclamación judicial, se generan intereses moratorios desde el mes 25.
No es automática. La Sala Laboral de la Corte Suprema analiza, caso por caso, si el empleador actuó de buena fe. Un ejemplo ilustrativo: con un salario de $5.000.000, el día vale $166.667; diez días de retardo equivaldrían a unos $1.666.667. Este cálculo es solo una ilustración, no un resultado esperado.
¿Qué hacer si no te pagan completo? Pasos para reclamar
- Reúne tus documentos: contrato, carta de terminación, desprendibles de pago, liquidación recibida y certificados de aportes.
- Haz tus cuentas: recalcula cada concepto con las fórmulas de la tabla y detecta las diferencias.
- Reclama por escrito al empleador: envía una solicitud clara con los valores que consideras pendientes y guarda la constancia de envío.
- Acude al Ministerio del Trabajo: puedes pedir una citación a conciliación o presentar una queja ante la inspección de trabajo de tu zona.
- Considera la vía judicial: si no hay solución, puedes demandar ante la justicia laboral. Las acciones laborales prescriben, en general, en tres años desde que el derecho es exigible (art. 488 CST).
- Cuida los plazos: si ganas más de un salario mínimo, esperar mucho puede reducir lo que podrías reclamar por la sanción moratoria.
Un abogado laboral puede revisar tus cuentas y ayudarte a elegir el camino adecuado según tu caso.
¿Cambió algo con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025)?
La reforma modificó, entre otros temas, la jornada, los recargos nocturnos y dominicales y los contratos a término fijo. Según el texto de la ley, no cambió las fórmulas de cesantías, prima y vacaciones, ni el artículo 65. En los contratos a término fijo y por obra o labor, la ley (artículo 6, que modifica el artículo 46 del CST) reconoce vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado. Si trabajaste recargos nocturnos o dominicales, revisa que estén bien incluidos en tu base.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación se paga también si renuncio?
Sí. La liquidación se debe en cualquier forma de terminación, incluida la renuncia. Lo que depende de la causa es la indemnización, no la liquidación.
¿Puedo cobrar la liquidación si el contrato fue de pocos meses?
Sí. Las prestaciones y vacaciones se causan proporcionalmente al tiempo trabajado, aunque haya sido menos de un año.
¿Firmar el paz y salvo me impide reclamar después?
Firmarlo no debería impedirte reclamar derechos mínimos que no te hayan pagado, pero puede dificultar la prueba. Por eso conviene revisarlo antes de firmar y, si hay diferencias, dejar constancia escrita.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general, tres años desde que el derecho se hace exigible. Para la sanción moratoria hay reglas adicionales, como el plazo de 24 meses, que dependen de tu salario y de tu caso.
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¿Dudas con tu liquidación? Nuestro equipo del área Laboral puede revisarla contigo. Escríbenos por WhatsApp o llama a la PBX (4) 349 3310.
Fuentes consultadas
- Función Pública, Gestor Normativo, Ley 2466 de 2025: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
- Función Pública, Gestor Normativo, Decreto 116 de 1976 (reglamenta la Ley 52 de 1975, intereses del 12% sobre cesantías): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3285
- Secretaría del Senado, Código Sustantivo del Trabajo (arts. 186, 249; texto con notas de vigencia): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr008.html
- Normograma Supersalud, Resolución 2346 de 2007 (nota de derogatoria por la Resolución 1843 de 2025): https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minproteccion_2346_2007.htm
- Corte Suprema de Justicia, interpretación del artículo 65 del CST: https://cortesuprema.gov.co/?p=27480
- Alcaldía de Bogotá, Régimen Legal: Resolución 1843 de 2025 (evaluaciones médicas ocupacionales)
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Cada caso tiene particularidades propias; te recomendamos agendar una consulta personalizada antes de tomar decisiones legales.


