Por: Diego Alejandro Castrillón, Abogado especialista en Extinción de Dominio
Imagine que un día descubre que la Fiscalía embargó sus propiedades dentro de un proceso de extinción de dominio. Los inmuebles quedan bloqueados: no puede venderlos ni disponer de ellos, y pasan a ser administrados por el Estado mientras avanza el proceso, que puede durar años.
La ley le da al afectado una herramienta para defenderse desde el comienzo: pedirle a un juez que revise si esas medidas fueron legales. Es lo que se conoce como control de legalidad de las medidas cautelares. El problema es que la ley nunca dijo hasta cuándo se puede pedir esa revisión. Y esa pregunta, que parece técnica, puede decidir si una persona logra defender su patrimonio o no.
Una reciente decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de tutela STP20034 del 21 de octubre de 2025, ofrece una respuesta favorable a los afectados.
El caso
En octubre de 2019, la Fiscalía embargó 29 inmuebles de dos sociedades dentro de una investigación de extinción de dominio.
La Fiscalía presentó la demanda ante el juez en marzo de 2020, pero el juez la rechazó porque no cumplía los requisitos legales. En noviembre de ese año la Fiscalía presentó una nueva demanda, que sí fue admitida.
En octubre de 2023, las sociedades pidieron el control de legalidad de los embargos. Un juez de Antioquia revisó la solicitud y concluyó que las medidas eran legales. Las empresas apelaron.
Pero el Tribunal de Medellín, en lugar de estudiar la apelación, rechazó la solicitud por haberse presentado tarde. Para el Tribunal, las empresas solo tenían diez días para presentar la oposición de conformidad con el traslado del artículo 141 previsto en el Código de Extinción de Dominio, contados desde que fueron notificadas del proceso, y ese plazo ya había vencido.
Las sociedades acudieron entonces a la tutela.
Lo que dijo la Corte
La Corte Suprema les dio la razón a las empresas. Estas son sus conclusiones principales, explicadas de forma sencilla.
- La ley no fija un plazo, así que no se puede inventar uno demasiado corto. El Código de Extinción de Dominio regula el control de legalidad, pero no dice hasta cuándo se puede pedir. Ante ese vacío, la Corte recordó que su línea ha sido permitir la solicitud al menos hasta que vence el traslado de diez días que el juez concede a las partes al inicio del juicio (artículo 141 del Código).
- Esos diez días no son el único momento para pedirlo. La Corte aclaró que el afectado puede pedir la revisión desde el momento en que se materializa el embargo, sin tener que esperar a que empiece el juicio. Limitar ese derecho a una ventana de diez días, dijo la Corte, va en contra del debido proceso y del derecho de defensa.
- Se puede pedir incluso hasta antes de la sentencia de primera instancia. Este es el punto más importante. La Corte dijo que no ve razones para impedir que el afectado solicite el control de legalidad hasta antes de que el juez dicte la sentencia de primera instancia, que es la que decide el destino de los bienes. Su argumento es lógico: la ley establece que esta solicitud no detiene el proceso, de modo que ambos trámites pueden avanzar en paralelo.
- El Tribunal contó mal las fechas. Además del error de interpretación, la Corte encontró que el Tribunal se equivocó en los hechos: tomó como punto de partida la primera demanda, que había sido rechazada, y no la que realmente dio inicio al proceso; empezó a contar el plazo desde una notificación de agosto de 2021 sin precisar qué decisión se estaba notificando; y pasó por alto que el traslado de los diez días se ordenó apenas en febrero de 2024.
Por lo tanto, la solicitud presentada en octubre de 2023 no solo no era tardía: se presentó antes de que ese plazo empezara a correr.
La Corte ordenó al Tribunal de Medellín dictar una nueva decisión, respetando estas reglas sobre la oportunidad para pedir el control de legalidad.
Un detalle que no debe pasarse por alto
Otras empresas afectadas por la misma orden de embargo pidieron a la Corte que la decisión también las beneficiara. La Corte se negó, porque ellas no habían presentado su propia solicitud de control de legalidad dentro de ese trámite.
La lección es clara: cada afectado debe actuar por su cuenta. No basta con que otro propietario haya reclamado.
¿Qué significa esto para los ciudadanos?
Esta decisión es una buena noticia para quienes tienen bienes embargados en procesos de extinción de dominio, porque reconoce que el derecho a defenderse no puede quedar atrapado en un plazo tan corto que en la práctica lo haga imposible.
Aun así, conviene tener en cuenta dos precauciones:
- Es una decisión de tutela de primera instancia. Podía ser impugnada, y otros tribunales han aplicado criterios más estrictos, como lo demuestra la propia decisión del Tribunal de Medellín. No es todavía una regla unificada.
- La mejor estrategia sigue siendo actuar pronto. Aunque la Corte haya ampliado el margen, lo más prudente es pedir el control de legalidad tan pronto como se conozca el embargo, sin esperar a las etapas finales del proceso.
Recomendaciones prácticas
Si usted tiene bienes afectados por medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio:
- Consulte el estado de su proceso y revise en qué etapa se encuentra.
- Verifique las notificaciones que ha recibido y guarde la prueba de sus fechas.
- Solicite el control de legalidad cuanto antes, con argumentos y pruebas sólidas.
- Si le rechazan la solicitud por extemporánea, revise si esa decisión desconoce los criterios de la Corte Suprema; puede haber lugar a una tutela.
- Busque asesoría especializada. En extinción de dominio, los tiempos y las formas procesales pueden definir el resultado.
En esta materia, defenderse a tiempo no es un detalle: es la diferencia entre conservar el patrimonio o perderlo.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, sentencia STP20034-2025 del 21 de octubre de 2025, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.


