{"id":5304,"date":"2021-01-14T14:47:57","date_gmt":"2021-01-14T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.castrillonycardenas.com\/?p=5304"},"modified":"2022-08-02T17:23:36","modified_gmt":"2022-08-02T22:23:36","slug":"el-nuevo-panorama-juridico-de-las-futbolistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.castrillonycardenas.com\/en\/el-nuevo-panorama-juridico-de-las-futbolistas\/","title":{"rendered":"El nuevo panorama jur\u00eddico de las futbolistas profesionales: una mirada del nuevo RETJ a la luz del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo Colombiano"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.7.7&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.7.7&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221;][et_pb_column _builder_version=&#8221;4.7.7&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.7.7&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 4 de diciembre del 2020, el Consejo de la FIFA aprob\u00f3 una serie de reformas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), donde plasm\u00f3 importantes disposiciones sobre aspectos espec\u00edficos de la relaci\u00f3n laboral de las futbolistas profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas enmiendas quedaron reflejadas en la \u00faltima versi\u00f3n del RETJ vigente desde el 1 de enero de 2021, las cuales en este art\u00edculo procederemos a describir y analizar.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> <\/strong><strong>La baja por maternidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la secci\u00f3n de definiciones del RETJ, se introdujo expresamente este concepto, as\u00ed: <em>\u201cperiodo de descanso laboral retribuido de catorce semanas como m\u00ednimo, que se concede a una jugadora en caso de quedarse embarazada. Como m\u00ednimo, ocho de estas semanas deber\u00e1n tener lugar tras dar a luz.\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, el nuevo numeral 7 del art\u00edculo 18 del reglamento (Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes), decret\u00f3 la forma de aplicaci\u00f3n de la baja por maternidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su contrato; percibir\u00e1n dos terceras partes del salario que estipule el contrato. <u>Si las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n nacional aplicable del pa\u00eds donde est\u00e9 domiciliado su club o en un convenio colectivo fueran m\u00e1s favorables, estas deber\u00e1n prevalecer. <\/u><\/em>(\u00c9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es habitual en la FIFA a la hora de legislar sobre aspectos laborales, se establecen una serie de par\u00e1metros m\u00ednimos que pueden ser complementados o mejorados por la normativa del trabajo en cada pa\u00eds, o bien, una serie de reglas de obligatorio cumplimiento cuya aplicaci\u00f3n contraria solo est\u00e1 avalada porque una norma nacional o un convenio colectivo v\u00e1lidamente negociado establezcan aspectos divergentes. En otras palabras, la FIFA se acoge a la soberan\u00eda estatal cuando de cuestiones laborales se trata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso colombiano claramente este \u00edtem se aplicar\u00eda seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional, pues es m\u00e1s favorable que los est\u00e1ndares del RETJ. Recordemos que la Ley 1822 de 2017 ampara una licencia de maternidad de 18 semanas (de las cuales 1 o 2 deben hacerse efectivas antes de la fecha estimada del parto, seg\u00fan recomendaci\u00f3n m\u00e9dica), esto es, 4 semanas m\u00e1s, y remuneradas con el salario \u00edntegro devengado al momento de iniciar dicha licencia, igualmente superior a las dos terceras partes que indica el art\u00edculo 18.7.<\/p>\n<ol start=\"2\" style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> <\/strong><strong>El art\u00edculo 18 qu\u00e1ter.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perder su particular estilo de nomenclatura, se incluy\u00f3 en el RETJ un art\u00edculo dedicado a regular varias situaciones contractuales propias de las jugadoras profesionales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Protecci\u00f3n contractual:<\/strong> seg\u00fan el numeral 1 de la precitada disposici\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que, durante el periodo de vigencia de este, la jugadora est\u00e9 o se quede embarazada, est\u00e9 de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Presunci\u00f3n de terminaci\u00f3n sin justa causa y criterios de indemnizaci\u00f3n:<\/strong> si un club decide terminar unilateralmente el contrato de una futbolista que quede embarazada o est\u00e9 disfrutando de su licencia de maternidad, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que dicha terminaci\u00f3n obedeci\u00f3 a la situaci\u00f3n de embarazo de la jugadora, por lo que tendr\u00e1 los efectos de una terminaci\u00f3n sin justa causa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal escenario, se adoptaron los criterios tradicionales de indemnizaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de FIFA, esto es, valor residual del contrato, reducido o no dependiendo de la posterior firma de un nuevo v\u00ednculo con otro club. No obstante, se implementaron a su vez dos elementos adicionales: una indemnizaci\u00f3n en favor de la jugadora equivalente a seis meses de salario y una sanci\u00f3n al club que termine el contrato, la cual consiste en la prohibici\u00f3n de inscribir nuevas futbolistas por dos per\u00edodos de inscripci\u00f3n consecutivos, sin perjuicio de una multa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, debemos precisar nuevamente que el surgimiento de las consecuencias establecidas en el RETJ depender\u00e1 de la legislaci\u00f3n que rija el contrato de la jugadora en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A t\u00edtulo de ejemplo, acudiendo una vez m\u00e1s al caso colombiano, para la situaci\u00f3n enunciada tendr\u00eda aplicaci\u00f3n el fuero de maternidad y lactancia, contemplado entre los art\u00edculos 239, 240 y 241 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (CST), en consonancia con la Sentencia SU 075\/18 de la Corte Constitucional. En tal sentido, nuestro ordenamiento tratar\u00eda dicho despido como ineficaz, procediendo el reintegro y el pago de todos los conceptos prestacionales e indemnizatorios, estando dentro de estos \u00faltimos un pago adicional igual a 60 d\u00edas de trabajo. Adicionalmente, si el despido es con ocasi\u00f3n de una justa causa, esta debe ser comprobada y documentada por el empleador, y avalada por el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, vemos que ambas normativas coinciden en la estabilidad reforzada de las trabajadoras en estado de embarazo, pero difieren en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Como bien pudo notarse, los preceptos nacionales contemplan una indemnizaci\u00f3n adicional inferior, pero por otro lado ni siquiera otorgan validez al despido. Adem\u00e1s, en nuestro ordenamiento no opera la mitigaci\u00f3n de indemnizaciones cuando se firma un nuevo contrato (aspecto que procede igualmente en el f\u00fatbol masculino), situaci\u00f3n inspirada en principios del derecho suizo que no incorpora el sistema colombiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empero, ambas codificaciones se asemejan en la presunci\u00f3n que contemplan, pues el art\u00edculo 239 del CST se\u00f1ala que: <em>\u201cSe presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del per\u00edodo de embarazo y\/o dentro de los tres meses posteriores al parto.\u201d <\/em>\u00a0En todo caso, no perdamos de vista que esta presunci\u00f3n va hasta 3 meses despu\u00e9s del parto, as\u00ed, siendo de cuatro meses y medio el per\u00edodo de licencia de maternidad, el \u00faltimo tramo de esta, a la luz del CST, estar\u00eda desprovista de tal garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1ndo aplicamos lo que dice el RETJ y cu\u00e1ndo lo que dice el CST? Todo depende de la dimensi\u00f3n internacional, es decir, que se trate o no de una jugadora extranjera. En ese caso, su contrato de trabajo podr\u00eda someterse al RETJ y una eventual controversia ser\u00e1 dirimida en la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA. As\u00ed, estar\u00edamos en presencia de una aplicaci\u00f3n plena del reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, si se trata de una jugadora extranjera cuyo contrato laboral est\u00e1 regulado por las normas colombianas, o si es una futbolista colombiana, que en su situaci\u00f3n deben aplicar obligatoriamente los preceptos nacionales, las disputas ser\u00e1n resueltas por el juez laboral, adoptando lo trazado en el CST y la jurisprudencia.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Derechos de la jugadora en estado de embarazo:<\/strong> si la futbolista queda en embarazo durante la vigencia del contrato tiene derecho a continuar con la actividad deportiva (jugar y entrenar), siempre bajo la supervisi\u00f3n de un m\u00e9dico escogido de mutuo acuerdo con el club, quien debe determinar las condiciones ideales que garanticen la salud de la madre y del hijo que est\u00e1 por nacer.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, la jugadora tiene derecho a no seguir prestando sus servicios deportivos al club, sea porque as\u00ed lo decida o porque el m\u00e9dico lo determine. En tal situaci\u00f3n, nace el derecho de la futbolista a prestar otro tipo de servicios al club hasta que inicie su licencia de maternidad, recibiendo hasta ese momento la totalidad de su salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, lo cual resulta casi obvio, es que surge, una vez terminada la baja por maternidad, el derecho a reintegrarse a la actividad <em>\u201ctras la confirmaci\u00f3n del especialista que haya llevado el embarazo y de un profesional m\u00e9dico independiente (escogido de mutuo acuerdo por la jugadora y el club)\u201d<\/em>, debiendo la instituci\u00f3n facilitar y supervisar todo el proceso de acondicionamiento f\u00edsico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este punto nos merece algunas reflexiones. En primer lugar, si bien resulta una sana intenci\u00f3n el hecho de pretender que el m\u00e9dico que trate a la futbolista durante su embarazo sea nombrado de mutuo acuerdo con el club, en la pr\u00e1ctica esto conllevar\u00eda a situaciones problem\u00e1ticas innecesarias, ante la imposibilidad de consenso sobre esta cuesti\u00f3n. A nuestro juicio, creemos que lo expedito ser\u00eda que, en principio, el m\u00e9dico del club sea quien determine el plan a seguir, pero reserv\u00e1ndole el derecho a la futbolista de consultar al m\u00e9dico de su seguro privado, en caso de contar con uno, o de su EPS o equivalente en otro pa\u00eds, para tener una segunda opini\u00f3n. Dada una controversia, prevalecer\u00eda la opini\u00f3n m\u00e9dica que m\u00e1s proteja al no nacido, la cual, en principio, ser\u00eda la que implique m\u00e1s restricciones de actividad f\u00edsica de alto impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el derecho a prestar otro tipo de servicios para el club, el literal b) del numeral 5 del art\u00edculo 18 qu\u00e1ter indica que <em>\u201c(\u2026) el club tiene la obligaci\u00f3n de respetar la decisi\u00f3n y colaborar con la jugadora para elaborar un plan oficial a fin de que pueda prestar otros servicios\u201d<\/em>. Aunque es clara la intenci\u00f3n de proteger las condiciones de la jugadora con esta medida, tambi\u00e9n puede ser problem\u00e1tica en el giro ordinario del v\u00ednculo contractual, pues no siempre resulta sencillo adaptar un atleta profesional a otro tipo de oficio. En estos casos, consideramos que lo m\u00e1s sano es darle la potestad al club empleador de asignarle una rutina espec\u00edfica a la futbolista si no puede continuar sus entrenamientos con normalidad, sea en las mismas instalaciones del club o desde su casa, hasta que inicie su baja por maternidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro elemento que brilla por su ausencia es el manejo que se le dar\u00eda al hecho de que el per\u00edodo de embarazo o de licencia de maternidad coincida con la terminaci\u00f3n del contrato por la expiraci\u00f3n del plazo pactado. A nivel nacional, este punto lo ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente \u00fanicamente por el tiempo necesario para darle protecci\u00f3n adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendr\u00e1 por el tiempo que faltare para cumplirse el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n, vencido el cual fenecer\u00e1 la vinculaci\u00f3n sin formalidades adicionales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Como conclusi\u00f3n, la Corte precisa su jurisprudencia en cuanto a que, en el \u00e1mbito de los contratos de trabajo a t\u00e9rmino fijo, la finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo por la expiraci\u00f3n del plazo fijo pactado debe postergarse mientras dure el embarazo de la trabajadora y por el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad posparto. Culminado ese lapso, si la intenci\u00f3n no es la de prorrogarla, la vinculaci\u00f3n debe fenecer sin formalidades adicionales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sentencia SL3535 de 2015. Sala Laboral.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa, el espectro laboral colombiano adopta por v\u00eda jurisprudencial una soluci\u00f3n en pro de la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga contractual, al menos hasta que tenga cubierta su licencia de maternidad. Sin embargo, hasta ahora no se encuentran criterios definidos que utilizar\u00eda la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas para pronunciarse sobre esa cuesti\u00f3n, aunque los principios orientadores que refleja el RETJ insin\u00faan estar m\u00e1s del lado de una postura como la colombiana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, reluce de nuevo un vac\u00edo importante: \u00bfQu\u00e9 pasa si la futbolista aborta?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Colombia, el CST en su art\u00edculo 237 decreta el descanso remunerada en caso de aborto:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> <\/em><em>La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empero, la regulaci\u00f3n FIFA guard\u00f3 silencio sobre este particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el art\u00edculo 18 qu\u00e1ter finaliza estipulando que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Mientras est\u00e9 prestando servicios deportivos a su club, la jugadora deber\u00e1 poder amamantar al beb\u00e9 o extraerse leche. El club deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n un lugar adecuado a tales efectos de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable en el pa\u00eds donde est\u00e9 domiciliado el club o con los convenios colectivos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta prerrogativa es el equivalente al descanso remunerado durante la lactancia, que se plasma en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El {empleador} est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n consagrada en este art\u00edculo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al ni\u00f1o.<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\" style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> <\/strong><strong>Posibilidad excepcional de inscripci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una nueva adenda al numeral 1 del art\u00edculo 6 del RETJ, el cual versa sobre los per\u00edodos de inscripci\u00f3n, estableci\u00f3 la posibilidad de inscribir jugadoras fuera de los per\u00edodos oficiales de cada federaci\u00f3n nacional, ya sea para reemplazar aquellas que est\u00e1n en su licencia de maternidad, o para que estas \u00faltimas de reincorporen una vez finalizada su baja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta posibilidad excepcional deber\u00e1 siempre respetar la integridad de la competici\u00f3n y dar prioridad a una jugadora que vuelva de una licencia de maternidad a la hora de participar en una competici\u00f3n local.<\/p>\n<ol start=\"4\" style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> <\/strong><strong>Vigencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La circular 1743 de 2020 se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las enmiendas descritas son vinculantes en el \u00e1mbito nacional, a menos que la legislaci\u00f3n nacional establezca condiciones m\u00e1s favorables, y se deber\u00e1n aplicar en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones contenidas en el RETJ.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, las federaciones de cada pa\u00eds est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adaptar sus reglamentos internos a estos nuevos preceptos, a menos que las leyes laborales del pa\u00eds en cuesti\u00f3n opten por un tratamiento m\u00e1s favorable. Como bien pudo notarse, la ley colombiana es m\u00e1s ben\u00e9vola con su tratamiento y abarca supuestos que el RETJ no mencion\u00f3 expresamente, por lo que creemos que la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol no estar\u00eda sometida al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, no obstante, sin perjuicio de que en dicho per\u00edodo de tiempo armonice los art\u00edculos del Estatuto del Jugador haciendo referencias expresas a la situaci\u00f3n de la mujer futbolista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos generales, consideramos que con estos cambios normativos se materializan avances importantes que viene logrando el f\u00fatbol en esta \u00e1rea, consolidando as\u00ed un tratamiento equitativo y garantista frente a las jugadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda alguna, aparecer\u00e1n con el tiempo m\u00faltiples supuestos que agudicen m\u00e1s estas nuevas disposiciones para hacerlas a\u00fan m\u00e1s a la medida de la realidad, llenando as\u00ed vac\u00edos que a priori ya pudimos notar. Sin embargo, es un ejercicio legislativo prometedor, que contribuir\u00e1 enormemente a la estructura y avance del f\u00fatbol femenino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto colombiano, es a todas luces claro que se cuenta con ecosistema normativo y jurisprudencial mucho m\u00e1s desarrollado en pro de la estabilidad laboral de las mujeres en situaci\u00f3n de maternidad, por lo que nuestro medio no sufrir\u00e1 un gran impacto con ocasi\u00f3n de estas nuevas enmiendas a nivel internacional.<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 4 de diciembre del 2020, el Consejo de la FIFA aprob\u00f3 una serie de reformas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), donde plasm\u00f3 importantes disposiciones sobre aspectos espec\u00edficos de la relaci\u00f3n laboral de las futbolistas profesionales. Dichas enmiendas quedaron reflejadas en la \u00faltima versi\u00f3n del RETJ vigente desde el 1 de enero de 2021, las cuales en este art\u00edculo procederemos a describir y analizar. La baja por maternidad En la secci\u00f3n de definiciones del RETJ, se introdujo expresamente este concepto, as\u00ed: \u201cperiodo de descanso laboral retribuido de catorce semanas como m\u00ednimo, que se concede a una jugadora en caso de quedarse embarazada. Como m\u00ednimo, ocho de estas semanas deber\u00e1n tener lugar tras dar a luz.\u201d. Igualmente, el nuevo numeral 7 del art\u00edculo 18 del reglamento (Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes), decret\u00f3 la forma de aplicaci\u00f3n de la baja por maternidad: Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su contrato; percibir\u00e1n dos terceras partes del salario que estipule el contrato. 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